STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ no se puede residir en un paraíso fiscal a unos efectos y en España a otros. Si realmente Aruga tiene su dirección empresarial efectiva en España y también en España está centralizada la gestión administrativa de sus negocios, ¿porqué no reside en España). Sería justo y lógico. ”
“ ”
“ De esta manera el estado que ha elegido para hacer sus negocios podrá participar como de verdad merece en los beneficios que desde su territorio y aprovechando su organización - de todo tipo, jurídica, política, económica, social, etc- obtiene la empresa. Y eso solo es posible pagando el Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, es decir, por su beneficio total o mundial. ”
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Extracto
STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 537/1997, de 14 de Abril)
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) - Artículo 9
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.