STSJ Asturias , April 20, 2001
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“ para que se trate de una enajenación sujeta al I.A.E. debe de estar relacionada con el hecho imponible del impuesto determinado por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, según el artículo 79 de la Ley 38/1.988 Reguladora de las Haciendas Locales, entendiendo el artículo 80 que tiene tal carácter, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recurso humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios; en consecuencia, no toda enajenación de bienes está sujeta al I.A.E., sino tan solo aquella que va dirigida al ejercicio de una actividad económica que no puede predicarse que concurra cuando los actos de su desarrollo vienen impuestos por su adjudicación en subasta pública acordada en el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria ”
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STSJ Asturias , April 20, 2001
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