STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


quienes entiendan que les corresponde disfrutar de las exenciones del art. 83.3, d) y e) de la Ley de Haciendas Locales o de cualquier otro beneficio fiscal en la actividad que desarrollan, deber?n solicitar el reconocimiento de dicha exenci?n al formular la correspondiente declaraci?n de alta en la matr?cula o declaraci?n de variaci?n, habiendo sido mantenida esta exigencia por el art. 9.1 del Real Decreto 243/1995, de 17 febrero que ha sustituido al anterior.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Febrero de 2001

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