STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Reconoce el recurrente en su demanda que la mencionada Regla 6ª define local como edificación, construcción e instalación, así como superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto sobre Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre)