STSJ Cataluña , January 31, 2001

Linked as:


Key phrases


Ninguna de las circunstancias que se acaban de aludir concurren (o concurr?an en el ejercicio a examinar) en el pol?gono de autos, relativas o pertenecientes a la calle o v?a p?blica en que se ubica el establecimiento. Existe, pues, el error o falta de justificaci?n razonable que se invoca en el recurso de apelaci?n; mientras que las actuaciones son por completo contradictorias, en lo que a tal pol?gono se refiere, con la afirmaci?n contenida en la oposici?n a la apelaci?n de que la clasificaci?n llevada a cabo "se realiza en funci?n del mayor o menor disfrute de servicios, equipamientos, facilidad o dificultad de accesos, proximidad al casco urbano y red de carreteras, aparcamientos y zonas peatonales", pues en tal pol?gono ni hab?a servicio ni equipamiento alguno, el acceso era por camino no asfaltado y carec?a de aparcamiento. No basta, en definitiva, un variaci?n de la realidad normativa del municipio, cuando la misma es err?nea y carente de razonabilidad.

Extract


STSJ Cataluña , January 31, 2001

No longer available (Autolink)

See the full content of this document