STS, May 27, 2002

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Sería contrario a toda lógica que si, como se ha dicho, para la fijación de ese componente obligado, el Gobierno debe tener en cuenta "la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas", se le niegue la facultad de concretar qué se entiende por tales locales, y ello para reconocerla, sin embargo y como competencia exclusiva, a los Ayuntamientos y a los efectos de determinar el referido componente contingente. Es decir, se negaría esa facultad a quien tiene competencia para fijar "lo más", para reconocerla a quien la tiene solo para concretar algo que pude no existir sin que por ello desaparezca el Impuesto. Y es que, la conclusión de que la tan repetida facultad del Gobierno para determinar no solo el concepto de "local", sino también su alcance

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