STS, 8 de Junio de 2000

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con independencia de la declaración formal o no de la nulidad de la Regla 17.1 del Real Decreto Legislativo 1175/90, la Administración General del Estado, mediante una actuación no conforme a derecho infirió al Ayuntamiento demandante el perjuicio económico que este le imputa al privarsele de parte de los ingresos que por el Impuesto de Actividades Económicas le correspondían, razón por la que conforme al artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 106.2 de la Constitución tal daño debe ser indemnizado, ya que no existe duda ni de su antijuridicidad ni de la relación de causalidad entre el actuar de la Administración y el resultado dañoso producido.

Extracto


STS, 8 de Junio de 2000

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