STS 547/2002, March 27, 2002
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“ No cabe la aplicación retroactiva de disposiciones posteriores presuntamente más favorables del nuevo Código Penal, ya que el ejercicio de la acción penal era perfectamente válido con arreglo a las disposiciones del Código vigente en el momento de la comisión de los hechos y su ejercicio se produce cuando todavía no había entrado en vigor el Código de 1.995. En todo caso las disposiciones actuales respecto de las lesiones causadas por imprudencia profesional tampoco serían más favorables ya que permite una pena de hasta tres años lo que supone una pena grave que tampoco hubiera prescrito. ”
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STS 547/2002, March 27, 2002
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 14, 24, 25
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre)
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 4, 13, 33, 120, 131, 149, 152, 421, 565
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 24
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)