STS, 30 de Noviembre de 2001

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Frases clave


La aseguradora no admitió la cantidad adeudada hasta tanto se dictara la sentencia recurrida y que, por lo tanto, no consignó el pago, sino que simplemente hizo efectiva una fianza a los efectos que resultaran de la sentencia. En efecto, ello se desprende del escrito de conclusiones provisionales (ver folios 212 y 213 de la diligencias previas), en el que la representación de la aseguradora sólo admite la responsabilidad civil "para el caso que fuera condenado el acusado" y niega la responsabilidad de éste en el hecho que se le imputa. Por lo tanto, la cantidad de 14.000.000 de ptas., claramente inferior a la que se deduce de la aplicación de los baremos de la Ley 30/95, cuya aplicación aceptó la aseguradora expresamente, no consiste en la satisfacción o consignación de la cantidad adeudada a la que se refiere el nº 1 de la disposición adicional sobre mora del asegurador, pues aquella suma no estuvo definitivamente a disposición del perjudicado con el correspondiente reconocimiento del título de éste para la obtención del pago.

Extracto


STS, 30 de Noviembre de 2001

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