STS, 30 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ La aseguradora no admitió la cantidad adeudada hasta tanto se dictara la sentencia recurrida y que, por lo tanto, no consignó el pago, sino que simplemente hizo efectiva una fianza a los efectos que resultaran de la sentencia. En efecto, ello se desprende del escrito de conclusiones provisionales (ver folios 212 y 213 de la diligencias previas), en el que la representación de la aseguradora sólo admite la responsabilidad civil "para el caso que fuera condenado el acusado" y niega la responsabilidad de éste en el hecho que se le imputa. Por lo tanto, la cantidad de 14.000.000 de ptas., claramente inferior a la que se deduce de la aplicación de los baremos de la Ley 30/95, cuya aplicación aceptó la aseguradora expresamente, no consiste en la satisfacción o consignación de la cantidad adeudada a la que se refiere el nº 1 de la disposición adicional sobre mora del asegurador, pues aquella suma no estuvo definitivamente a disposición del perjudicado con el correspondiente reconocimiento del título de éste para la obtención del pago. ”
Extracto
STS, 30 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 20
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 142, 621
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) - Artículo 1