STS, 16 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


El error de hecho sólo puede prosperar, cuando el contenido de los documentos invocados acrediten de una manera incontrovertible, es decir, palmaria y evidente, que el juzgador se ha equivocado en la tarea de evaluar la prueba, pero carecen de efectividad casacional cuando, como sucede en el caso presente, la Sala sentenciadora ha realizado una valoración que se ajusta a las posibilidades reales del contenido probatorio. La mera discrepancia, no acredita el error sino la diferente ponderación de la prueba, que es lógica en cualquier debate procesal, pero cuya responsabilidad final, corresponde, sin posibilidad de rectificación, al órgano juzgador.

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Extracto


STS, 16 de Junio de 2001

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