STS, 14 de Julio de 2000

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La consignación es en ambos casos garantía de la ejecución de la sentencia, porque esta garantía comprende todas las posibles incidencias de dicha ejecución, incluida la transformación de la opción por la readmisión en el pago de indemnización en el supuesto de los artículos 277 a 279 de la Ley de Procedimiento Laboral. La aplicación de este criterio, que coincide con el que mantiene el Tribunal Constitucional en sus sentencias 90/1983 y 16/1986, lleva a la estimación del recurso, como propone el Ministerio Fiscal, pues en el presente caso la falta de consignación ha sido total y, por tanto, insubsanable (auto de 11 de enero de 1999 y sentencia de 17 de febrero de 1999). Debe casarse la sentencia recurrida y el debate planteado en suplicación debe resolverse desestimando el recurso de esta clase interpuesto por S.E., S.A. por concurrir causa de inadmisión del mismo, con pérdida del depósito constituido y condena en las costas a la empresa recurrente en ese grado. Ha de acordarse también la devolución a la empresa A.S.D.C., S.L. del depósito constituido para recurrir en casación y la cancelación del aval aportado por esa empresa.

Extracto


STS, 14 de Julio de 2000

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