STS, October 13, 1998

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En el presente caso, y teniendo en cuenta que en el recurso de casación unificadora debe partirse necesariamente de los hechos que se tengan como probados en la sentencia recurrida, resulta que, a pesar de la modificación fáctica efectuada en suplicación (disgregando los dos periodos de interinidad durante los que el actor prestó servicios para la Administración demandada y limitando el objeto del proceso impugnatorio al cese decretado en el último de ellos), cabe seguir entendiendo, al existir una sucesión ininterrumpida de nombramientos que no se afirma fueran para plazas diferentes y al no constar datos objetivos acreditativos de una novación extintiva, que la relación de interinidad sigue siendo la misma a pesar de la diversidad de nombramientos que no han provocado la existencia de relaciones (sucesivas) diferentes, trayendo el segundo nombramiento causa del primero.

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STS, October 13, 1998

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