STS, September 18, 2000
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“ lo que el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores se pone a cargo del Fondo de Garantía son unas prestaciones que sustituyen obligaciones incumplidas por un empresario insolvente, en materia de salarios y de indemnizaciones por cese. Pero estos conceptos dinerarios no se atienden sin más. Es preciso disponer de un título habilitante que la norma exige. Para los salarios es suficiente con una conciliación, previa o judicial. Para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas, se precisa una sentencia o una resolución administrativa. Con una particularidad que debe subrayarse: en el renglón de los salarios cabe incluir los llamados de trámite, pero el Fondo, sólo los asume cuando los "acuerde la jurisdicción competente" (art. 33.1). La jurisdicción competente es hoy el juez de trabajo. ”
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