STSJ Aragón , 13 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Es por ello, que invoca el art. 1101 CC , pues, conforme a tal precepto, quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllos. No tiene en cuenta la parte, que el ordenamiento laboral, en su regulación del despido y con respecto al que merezca la calificación de improcedente, se aparta de lo establecido por los arts. 1106 y ss. CC y consagra un régimen específico de resarcimiento, opcional entre la readmisión y la indemnización en metálico, fijando esta última de manera objetiva y tasada, según los términos que establece el art. 56 ET , que contiene determinadas reglas, cuya aplicación produce la exacta cuantificación de aquélla, sin que el juzgador pueda valorar de otro modo los daños y perjuicios causados por dicho despido improcedente, incrementando o disminuyendo la cantidad que resulta del baremo establecido; sistema éste que, como declara la S. de 18 julio 1985 de la Sala, puede unas veces beneficiar y otras perjudicar al trabajador, quien, por una parte, se halla liberado de acreditar los daños y perjuicios sufridos, pues su existencia se encuentra amparada con presunción "iuris et de iure", y, de otra, queda privado de acreditar que los daños y perjuicios que sufre alcanzan dimensión económica superior a la que resulta de las precisas reglas de valoración que contiene dicho art. 56. ”
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Extracto
STSJ Aragón , 13 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones (Ley 8/1987, de 8 de junio) - Artículo 8
- Código Civil - Artículos 3, 1101, 1104, 1106, 1902, 1903
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)