STSJ País Vasco , July 09, 2002

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Debe recordarse que la duración del contrato en prácticas firmada por las partes el 2.5.00 era de 6 meses.El art.ll.l.b del Estatuto de los Trabajadores dispone que la duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Por su parte, el art. l9.1 del R.D. 488/98 de 27 de Marzo establece la posibilidad de prorrogar estos contratos cuando se hayan pactado por tiempo inferior al máximo establecido, prórroga que no podrá ser inferior a la duración mínima del contrato. Finalmente, el art. 20 del último de los cuerpos normativos citados prevé la prórroga tácita como contratos ordinarios por tiempo indefinido salvo prueba en contrario de la naturaleza temporal de la prestación si el trabajador continúa prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

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