STS, October 30, 2000

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De lo expuesto resulta, que se trata de un despido improcedente porque las faltas imputadas, no son consideradas como muy graves y, se excluye la existencia de todo todo tipo de discriminación por parte del empresario, lo que desvirtúa el razonamiento de la sentencia combatida, en cuanto señla que "la facultad de opción de los representantes legales de los trabajadores en los supuestos de despidos declarados improcedentes debe extenderse a los proclamados candidatos que fueron despedidos apresuradamente días antes de las elecciones, sin base alguna para ello, y siendo elegidos en dichas elecciones, como ya declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1989". Además, no se trata del supuesto que contempla la citada sentencia de este Tribunal, en donde la mesa electoral se constituye y las candidaturas se presentan y se proclaman en fechas anteriores a las de los despidos. La propia sentencia de suplicación lo reconoce en el primer apartado del fundamento de derecho tercero cuando dice "que el demandante no era candidato en la fecha en que fue despedido".

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