STS, 19 de Julio de 1994

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Resumen


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Frases clave


En principio toda cuestión que versa sobre la interpretación de la ley es susceptible de afectación general no siendo ello más que una consecuencia de la igualdad ante ella. Pero a continuación señala que, "el que esté abierta a la afectación general, y por ello pueda decirse que lo es potencialmente, no implica que lo sea de hecho, para esto se requiere que realmente todos o un gran número de trabajadores o beneficiarios estén de hecho afectados por la cuestión debatida en el litigio" y añde la citada sentencia que "este último elemento por ser estrictamente fáctico ha de constar fehacientemente" a través de la prueba, la notoriedad o la evidencia. No hay en el presente caso prueba alguna de la afectación general, que tampoco es notoria en el sentido de que forme parte del conocimiento social y, desde luego, no resulta por sí misma evidente, porque no se trata sólo de una alternativa interpretativa sobre la entrada en vigor de las nuevas normas, sino de la delimitación del momento de la producción del hecho causante de las lesiones permanentes no invalidantes del actor, lo que depende de un conjunto de factores y circunstancias individuales y contingentes, que en principio excluyen la afectación general.

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Extracto


STS, 19 de Julio de 1994

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