STS, 3 de Octubre de 2000

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Lo hasta aquí razonado pone de manifiesto que -en este caso concreto- la empleadora demandada acreditó la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la actora por causas objetivas que redundan en una mejor organización de los recursos, tal como permite el art. 52.c) del ET en relación con el art. 51.1 del propio Texto legal, por lo que el despido objetivo estuvo justificado. En consecuencia procede, oído el Ministerio Fiscal, la estimación del recurso, pues la doctrina correcta para el caso aquí enjuiciado es la contenida en la resolución de contraste, de la que la recurrida se ha apartado; y, resolviendo el debate planteado en suplicación (art. 226.2 de la LPL), deberá ser acogido favorablemente el recurso de esta clase planteado en su día por la empresa demandada, revocando la Sentencia de instancia y acordando en su lugar desestimar la demanda, acordando asimismo la devolución de los depósitos constituidos, y sin imposición de costas, por no concurrir los supuestos que para su atribución contempla el art. 233 de la LPL.

Extracto


STS, 3 de Octubre de 2000

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