STS 103/2000, 14 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La presentación del objeto del contrato a sus compradores con unas calidades que terminan resultando de imposible materialización en cualquiera de los dos fines que se dicen, opuestamente por uno y otro litigantes, más la fijación y aceptación de un precio desmesurado para el destino agrícola que el recurrente dice motivador del contrato - el informe pericial es minucioso en superficie, en valores y en equivalencia de producción y precios - lleva a la Audiencia a concluir que la culminación de ese contrato sólo puede responder, en el concurso de voluntades, cuando menos, a error del comprador sobre las calidades de todo género que constituyen el propio objeto del contrato, desacordes absolutamente con la realidad por él buscada que por ello pasa a constituir la condicionante que no se satisface con lo vendido. ”
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Extracto
STS 103/2000, 14 de Febrero de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 24
- Código Civil - Artículos 1, 453, 1113, 1225, 1247, 1248, 1249, 1253, 1265, 1281, 1283, 1300, 1303, 1322, 1375, 1385
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 45, 259
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 372, 533, 660, 693, 1692, 1715