Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
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Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
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REFERENCIA
ACTUALIZA
- Real Decreto sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (Real Decreto 2606/1996, de 20 de Diciembre) - Artículos : 7.1
- Real Decreto sobre sistemas de indemnización de los inversores. (Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto)
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 13, 149
- Real Decreto sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (Real Decreto 2606/1996, de 20 de Diciembre) - Artículo 7
- Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. - Artículo 6