STS, 5 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


que en los días de cierre coincidentes con la huelga, ni en los precedentes no hubo incidentes, y que la falta al trabajo es consecuencia de toda huelga; por último que la inasistencia al trabajo debe ser grave, no bastando con que el proceso productivo sea impedido, concluyendo que con el cierre patronal se vació de contenido el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de huelga, naturaleza que no tiene el cierre patronal. Frente a dicha sentencia se interpuso el presente recurso fundado en tres motivos

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Extracto


STS, 5 de Octubre de 1998

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