STS 249/1998, 24 de Febrero de 1998

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Frases clave


El sujeto activo del delito ha de ser necesariamente una autoridad o funcionario público en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, conforme a los amplios términos que al respecto nos ofrece el antes citado art. 119 del C.P. Nos encontramos ante un delito especial impropio, al exigirse unas determinadas cualidades en el sujeto activo. No basta con la condición "in genere" de funcionario público, sino que el mismo ha de participar en el ejercicio de las funciones relacionadas con los derechos de que se trata, es decir, debe tener competencia funcional (sentencias de 22 de diciembre de 1.992 y 7 de febrero de 1.994).

Extracto


STS 249/1998, 24 de Febrero de 1998

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