STS 249/1998, 24 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ El sujeto activo del delito ha de ser necesariamente una autoridad o funcionario público en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, conforme a los amplios términos que al respecto nos ofrece el antes citado art. 119 del C.P. Nos encontramos ante un delito especial impropio, al exigirse unas determinadas cualidades en el sujeto activo. No basta con la condición "in genere" de funcionario público, sino que el mismo ha de participar en el ejercicio de las funciones relacionadas con los derechos de que se trata, es decir, debe tener competencia funcional (sentencias de 22 de diciembre de 1.992 y 7 de febrero de 1.994). ”
Extracto
STS 249/1998, 24 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 23, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 119, 194, 542
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 3, 849, 851
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)
- STC 89/1985, 19 de Julio de 1985