STS, 19 de Febrero de 2001

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Frases clave


pues, si se permitiera que una sentencia, la de instancia, que no alcanza la cuantía necesaria (según lo previsto en los artículos 50 y 51 de la LJCA) para tener acceso a la casación, pudiera ser susceptible de tal recurso cuando su "ratio decidendi" hubiera versado, muy sesgadamente, entre otros motivos, sobre la legalidad de una disposición reglamentaria, como puede ser en este caso un Indice de Tipos Unitarios del IMIVT, la argumentación dialéctica a utilizar en la casación, es decir, los motivos de la misma, habrán de estar constreñidos, exclusivamente, por imperativo -precisamente- de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, al tema de la legalidad, o no, de la disposición -o Indice- controvertida.

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Extracto


STS, 19 de Febrero de 2001

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