STS, 23 de Abril de 2001

Enlazado como:


Frases clave


La jurisprudencia de esta Sección y Sala tiene declarado con reiteración que la circunstancia de que se tuvieran en cuenta las mejoras permanentes, en su día, para la fijación de los Indices de Tipos Unitarios no constituye, ya (al tiempo del devengo de las presentes liquidaciones del IMIVT), requisito indispensable para la deducción de su importe del valor final o para la adición del mismo al valor inicial, ya que el legislador, tanto en el artículo 512.1 de la Ley de 24 de junio de 1995, como en los preceptos complementarios (vigentes en Madrid hasta el 31 de diciembre de 1989), al establecer tal deducción o adición, sólo exige, (a), que tengan carácter permanente y no esporádico o transitorio, (b), que subsistan al producirse el devengo del Impuesto, (c), que se realicen por el propietario -o sea, el actual contribuyente- durante el período impositivo, (d), que se refieran al terreno y no a la edificación, y (e), que se prueben por quien las invoque -SEA EL CONTRIBUYENTE O EL SUJETO PASIVO SUSTITUTO, es decir, el adquirente-, incluyendo, en lo posible, su cuantía exacta o, en su caso, las bases para su específica concreción en ejecución de sentencia.

Extracto


STS, 23 de Abril de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento