STSJ Murcia , November 13, 2000
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“ La interpretación que hace la MUTUA de la normativa vigente en aquellas fechas y del criterio de la Sala, sería correcta si no fuera ello una visión interesada de la realidad, que afortunadamente el Juzgador de instancia acertó a ver. En ningún momento el alta médica cursada por la MUTUA debió de ser por curación sin secuelas. Las secuelas son obvias, lo único que ocurrió es que la MUTUA no quiso aceptar que ellos obedecieran a la merma laboral sufrida por el trabajador en febrero de 1991, sino que las imputaba a otro de naturaleza común ocurrido en 1987 (ver el expediente de la MUTUA obrante a los folios 47 y ss), con claro olvido de lo prevenido en la letra f) del art. 84.2 LGSS de 1974 (actual art. 115.2 LGSS de 1994). ”
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STSJ Murcia , November 13, 2000
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