STS, 11 de Julio de 1991
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Frases clave
“ ??el elemento subjetivo integrante del delito, o sea, la intención de destinar al tráfico la droga poseída, también quedó probado, pues el elemento intencional, al ser sensorialmente inapreciable ha de determinarse por inferencia de los hechos objetivamente comprobables, o sea por vía de presunciones o prueba indirecta que es admisible en Derecho Penal siempre que concurran los requisitos exigidos en el artículo 1.253 del Código y de los datos objetivos de que no consta que la recurrente fuese autoconsumidora, la elevada cantidad de droga en cuya posesión se hallaba y su distribución, hacen que la convicción a que llegó el Tribunal de instancia sobre el ánimo tendencial sea absolutamente lógica y racional.? ”
Extracto
STS, 11 de Julio de 1991
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 25
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 545, 569