STS, 11 de Julio de 1991

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Frases clave


??el elemento subjetivo integrante del delito, o sea, la intención de destinar al tráfico la droga poseída, también quedó probado, pues el elemento intencional, al ser sensorialmente inapreciable ha de determinarse por inferencia de los hechos objetivamente comprobables, o sea por vía de presunciones o prueba indirecta que es admisible en Derecho Penal siempre que concurran los requisitos exigidos en el artículo 1.253 del Código y de los datos objetivos de que no consta que la recurrente fuese autoconsumidora, la elevada cantidad de droga en cuya posesión se hallaba y su distribución, hacen que la convicción a que llegó el Tribunal de instancia sobre el ánimo tendencial sea absolutamente lógica y racional.?

Extracto


STS, 11 de Julio de 1991

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