STS, 14 de Febrero de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ Tampoco en este aspecto esta Sala puede compartir el punto de vista del Fiscal, según el cual es suficiente con que el acusado haya tenido un defensor letrado, aunque sólo fuera de oficio. En efecto tal punto de vista no ha tenido en cuenta que el 6.3 c) del CEDH garantiza el derecho "a ser asistido por un defensor de su elección". Sólo subsidiariamente se otorga además el derecho a contar con la asistencia de un abogado de oficio, si el acusado no tiene medios para pagar uno de su libre elección. ”
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Extracto
STS, 14 de Febrero de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 714, 849, 850
- STC 4/1981, 2 de Febrero de 1981
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales