STS, 10 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


La gravedad de la interceptación de las conversaciones telefónicas, exige una correlativa decisión judicial suficientemente motivada, en la que se ponderen las circunstancias de hecho, concurrentes en el caso y se especifique de manera detallada, la forma en que se debe llevar a cabo la medida y las garantías necesarias para realizar un efectivo control judicial. A los efectos del secreto de las comunicaciones, no se agota la cobertura judicial, en la redacción del auto autorizando la intervención telefónica, ya que debe prolongarse y mantenerse durante todo el tiempo que dura la medida. La falta de razonamiento judicial en la ejecución de la medida de prolongación de las escuchas, provoca la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que el responsable de garantizar la medida, no ha podido efectuar un adecuado juicio de ponderación para ordenar que siguiera el sacrificio de un derecho fundamental trascendente como es el de la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

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Extracto


STS, 10 de Febrero de 2001

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