STS, February 23, 2002

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El apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, lo que hizo fue prolongar en el IBI, durante todo el tiempo de su concesión o, si no lo tuviera fijado, hasta el 31 de Diciembre de 1992, los beneficios tributarios disfrutados en las anteriores contribuciones territoriales, antes de la total extinción de aquellos; pero referido, no a los objetos, es decir a las fincas -como pretende el Ayuntamiento recurrente en esta casación -sino a los sujetos pasivos, es decir a los contribuyentes; asi lo evidencia la expresión "quienes a la fecha de comienzo de aplicación del impuesto sobre bienes inmuebles gocen de cualquier beneficio fiscal..",

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