STS, February 23, 2002
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“ El apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, lo que hizo fue prolongar en el IBI, durante todo el tiempo de su concesión o, si no lo tuviera fijado, hasta el 31 de Diciembre de 1992, los beneficios tributarios disfrutados en las anteriores contribuciones territoriales, antes de la total extinción de aquellos; pero referido, no a los objetos, es decir a las fincas -como pretende el Ayuntamiento recurrente en esta casación -sino a los sujetos pasivos, es decir a los contribuyentes; asi lo evidencia la expresión "quienes a la fecha de comienzo de aplicación del impuesto sobre bienes inmuebles gocen de cualquier beneficio fiscal..", ”
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Article 65
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Article 44
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Articles 24, 101, 125, 126
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.