STS, 5 de Mayo de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Sin perjuicio de reconocer la verdad de esta conclusión en algunas hipótesis, (especialmente cuando el acta de rectificación incida en la cuantía del IVA deducible) no lo es menos que en otros supuestos (cuando el acta de rectificación incida en la mayor cuantía del IVA devengado y no en el deducido) la operatividad del Impuesto del Valor Añadido resulta irrelevante, pues si no se llevó a cabo el ingreso pertinente en favor de la Administración en el momento oportuno ésta se ha visto privada sin justificación de dichas cuantías con independencia de la naturaleza y operatividad del IVA. ”
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Extracto
STS, 5 de Mayo de 2004
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 3, 88, 139
- Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
- STS 726/1989, 30 de Mayo de 1989
- Decreto-ley 6/1974, de 27 de noviembre, </strong>por el que<strong> se instrumentan medidas frente a la coyuntura económica.