STS, May 20, 1998

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La cuestión, como ya se indica en el recurso, ha sido ya estudiada por esta Sala, y no es otra que la del alcance del requisito de estar al corriente en el pago de cuotas en la fecha del hecho causante de la prestación de I.l.T. (actual incapacidad temporal) exigido por el artículo 46 citado. Las resoluciones que lo tratan son numerosas, entre otras las de 22 de Mayo y 14 de Diciembre de 1992, 18 de diciembre de 1996, 20 de Enero de 1997 y la propia aportada como contradictoria de 17 de Febrero de 1997. A dicha doctrina debe estarse. La misma se resume en que el requisito de hallarse el beneficiario al corriente en el pago de las cuotas es exigido de manera expresa en el art. 4-1 b) del Real Decreto 1.976/1982 sin que la previsión del art. 16 del Decreto 2123/71 relativa a la eficacia de las cuotas ingresadas fuera de plazo, pueda ir más allá de la integración de los períodos mínimos de carencia de prestaciones y del cálculo de la pensión de vejez.

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STS, May 20, 1998

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