STS, 18 de Febrero de 2004

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Resumen


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Frases clave


la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, en el que se dará en todo caso audiencia al interesado, aunque no aplicable al caso que estamos examinando por mor de su disposición transitoria única, ha venido a corroborar la interpretación dada sobre el alcance de los preceptos de la Ley 30/92, anteriormente referidos. En el acta combatida por la parte actora, la sanción se impone de plano, sin la tramitación de un expediente sancionador, lo que vulneró la normativa anteriormente mencionada (Ley 30/92) y ello ha de llevar consigo la nulidad de la sanción impuesta tal y como postulan los recurrentes.

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Extracto


STS, 18 de Febrero de 2004

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