STS, 30 de Abril de 1998
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Frases clave
“ La segunda es que las Cajas de Ahorro, aunque son entidades fundacionales, realizan actividades empresariales al igual que las demás entidades de crédito y por ello, como las demás personas físicas y jurídicas sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, lo están actividad por actividad, por ser un tributo de carácter real, no personal, ni subjetivo. Hora es de declarar que las Cajas de Ahorro no tienen ya un régimen peculiar en este Impuesto, ni en general en la imposición directa, como lo tuvieron en los tributos que les antecedieron, de manera que tienen que tributar como todas las demás empresas, sin privilegio o peculiaridad alguna, salvo la deducción justísima en el Impuesto sobre Sociedades del 50 por 100 de su beneficio destinado obligatoriamente a fines benéficos-sociales. ”
Extracto
STS, 30 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 3
- Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9/1992, de 30 de abril) - Artículo 7
- Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones (Ley 8/1987, de 8 de junio)
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre)