STS, 30 de Abril de 1998

Enlazado como:


Frases clave


La segunda es que las Cajas de Ahorro, aunque son entidades fundacionales, realizan actividades empresariales al igual que las demás entidades de crédito y por ello, como las demás personas físicas y jurídicas sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, lo están actividad por actividad, por ser un tributo de carácter real, no personal, ni subjetivo. Hora es de declarar que las Cajas de Ahorro no tienen ya un régimen peculiar en este Impuesto, ni en general en la imposición directa, como lo tuvieron en los tributos que les antecedieron, de manera que tienen que tributar como todas las demás empresas, sin privilegio o peculiaridad alguna, salvo la deducción justísima en el Impuesto sobre Sociedades del 50 por 100 de su beneficio destinado obligatoriamente a fines benéficos-sociales.

Extracto


STS, 30 de Abril de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Documentos citados