STSJ Cataluña 661/2008, 16 de Julio de 2008
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Frases clave
“ En efecto, si de lo que se trata es de mantener el equilibrio económico de la concesión, la finalidad que debe alcanzarse es la de que no se vean substancialmente alterados los parámetros del plan económico-financiero que presentó la actora al concurrir al concurso de autos, y que forma parte integrante del contrato concesional. Por tanto, el incremento de los costes de explotación derivados de la pérdida de las bonificaciones tributarias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sólo deberán ser compensadas en el caso de que se hayan agravado las perspectivas económicas del concesionario, respecto de las previstas inicialmente en dicho plan económico-financiero, lo que no sucederá, por ejemplo, si los ingresos derivados del tráfico de vehículos se han incrementado correlativamente respecto de las previsiones iniciales. Es por ello que resulta imprescindible realizar una valoración global de los resultados de la explotación, respecto de los previstos en su día en el plan económico-financiero, a fin de determinar en qué medida se ha alterado el equilibrio de la concesión. ”
Extracto
STSJ Cataluña 661/2008, 16 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) - Artículo 248
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Artículo 129
- STS, 21 de Octubre de 1980
- Ley de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión (Ley 8/1972, de 10 de Mayo) - Artículos 7, 11, 12