STS, 17 de Noviembre de 1993

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Providencia la paralización del procedimiento ha durado cinco años y cuarenta y nueve días, lo que constituye un plazo suficiente para producir la prescripción del delito. Como ya ha señlado una reiterada DOCtrina de esta Sala, la prescripción sólo se interrumpe cuando se ha llevado a efecto una efectiva actividad judicial que se plasme en actos concretos que produzcan actuaciones del órgano jurisdiccional encargado de la instrucción o enjuiciamiento de la causa. En el caso presente no hay vestigios de actividad procesal desde el 31 de Diciembre de 1.979, por lo que ha transcurrido con exceso el plazo señlado para la prescripción, por lo que el motivo debe ser estimado

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 17 de Noviembre de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento