STS 1157/2002, 20 de Junio de 2002

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Frases clave


En primer lugar porque no consta acreditada la forma en que el vehículo llegase al acusado, bien tomándolo del lugar donde lo habían dejado los autores de la sustracción o bien meramente cedido por éstos para su utilización temporal, por lo que no estando acreditado más que el hecho de que el acusado utilizó el vehículo conociendo su ilícita procedencia pero sin haber participado en la sustracción del mismo a su propietario, nos encontramos ante uno de los supuestos de utilización ilegítima sin sustracción despenalizados por el Legislador en el Código Penal de 1995 (Sentencias de esta Sala de 3 de febrero de 1998, nº 119/98, 17 de febrero de 1998, nº 198/98, 18 de junio de 1998, nº 862/98, 16 de septiembre de 1998, nº 1022/98, 11 de diciembre de 1998, nº 1575/98, 27 de diciembre de 1999, nº 1871/99, 28 de enero del 2000 (nº 66/2000), 12 de abril del 2000 (nº 683/2999) o 14 de marzo del 2000 (nº 484/2000).

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Extracto


STS 1157/2002, 20 de Junio de 2002

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