STS 955/2002, 24 de Mayo de 2002

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Frases clave


La sentencia de esta Sala de 24 diciembre 1990 expresa que el delito de hurto es un delito contra la propiedad. En consecuencia, no es sólo la privación del valor de la cosa lo que constituye la lesión del bien jurídico, sino también la privación de la sustancia misma de la cosa que corporiza un determinado valor. Por lo tanto, aunque el valor representado por el cheque se hubiera hecho efectivo, la desapropiación del titular del mismo lo priva de un instrumento necesario para el ejercicio de su derecho de crédito y con ello se lesiona su propiedad de una manera típica en relación al artículo 514 del Código Penal.

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Extracto


STS 955/2002, 24 de Mayo de 2002

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