STS, 20 de Julio de 1998

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No siendo pues posesión violenta, lograda por despojo o por actos clandestinos, sino fundada legalmente en procedimiento administrativo de apremio, está dotada de la legitimidad que el artículo 532.1° del Código Penal de 1973 -así como el 236 del vigente Código Penal- exige para que la posesión merezca la protección penal que el precepto dispensa al tercero poseedor frente a la sustracción (hurto posesorio) cometido por el propietario, y ello con independencia de las causas de impugnación -formales o de fondo- alegables en la vía administrativa correspondiente. Por lo cual devienen penalmente irrelevantes los errores fácticos que afecten a tales cuestiones, y por lo mismo son inidóneos para la prosperabilidad del motivo.

Extracto


STS, 20 de Julio de 1998

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