STS, 20 de Julio de 1998
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Frases clave
“ No siendo pues posesión violenta, lograda por despojo o por actos clandestinos, sino fundada legalmente en procedimiento administrativo de apremio, está dotada de la legitimidad que el artículo 532.1° del Código Penal de 1973 -así como el 236 del vigente Código Penal- exige para que la posesión merezca la protección penal que el precepto dispensa al tercero poseedor frente a la sustracción (hurto posesorio) cometido por el propietario, y ello con independencia de las causas de impugnación -formales o de fondo- alegables en la vía administrativa correspondiente. Por lo cual devienen penalmente irrelevantes los errores fácticos que afecten a tales cuestiones, y por lo mismo son inidóneos para la prosperabilidad del motivo. ”
Extracto
STS, 20 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 236, 514, 515
- Código Civil - Artículo 438
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 732, 741, 793, 849