STS, October 29, 2001

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El motivo de recurso, aún tratando de sustituir la valoración que de la prueba hizo la Sala de instancia -lo que le está vedado en casación-, no desdice lo que la sentencia recurrida establece en su tercer fundamento jurídico, expresamente invocado aquí al efecto, desde la calidad de puro cerramiento del nuevo que se dice, con inidoneidad para la utilización que se le dio, y las consecuencias de su derrumbamiento que la sentencia recurrida extrae del resultado proporcionado por las pruebas documental y pericial practicadas,

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