STS, October 29, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ El motivo de recurso, aún tratando de sustituir la valoración que de la prueba hizo la Sala de instancia -lo que le está vedado en casación-, no desdice lo que la sentencia recurrida establece en su tercer fundamento jurídico, expresamente invocado aquí al efecto, desde la calidad de puro cerramiento del nuevo que se dice, con inidoneidad para la utilización que se le dio, y las consecuencias de su derrumbamiento que la sentencia recurrida extrae del resultado proporcionado por las pruebas documental y pericial practicadas, ”
See the full content of this document
Extract
STS, October 29, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Código Civil - Articles 500, 1108, 1218, 1228, 1243, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 248, 632
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 369, 372, 632, 1692, 1715