STS 1133/1997, December 09, 1997

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Si bien la sentencia declara nulo el acuerdo, el mismo, conforme a más reciente jurisprudencia de esta Sala, cuando la regla de unanimidad no es observada, lo que se produce es su anulabilidad y no así la nulidad de pleno derecho, como decretó el Tribunal de Instancia (Ss. de 24-9-1991 y 25-7-1991), y lo mismo sucede cuando se infringe algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos, ya que es posible la sanación.

No se planteó en el motivo decididamente la cuestión y a su vez y en todo caso el acuerdo de autos resulta ineficaz, al preservar los derechos de las recurridas, por lo que el motivo claudica, ya que conforme doctrina jurisprudencial suficientemente conocida, en casación cabe tener en cuenta fundamentaciones jurídicas distintas a las integradas en la sentencia recurrida, pero que, al no transcender sustancialmente al fallo, no determinan su nulidad total o parcial.

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STS 1133/1997, December 09, 1997

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