STS 544/1998, 9 de Junio de 1998

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Resumen


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Frases clave


El principio general de que, en segunda instancia, no cabe favorecer la situación de quién no apela ni se adhiere a la apelación, ni es dable entrar en cuestiones consentidas por este litigante, quiebra en aquellos supuestos en que los pronunciamientos deban ser absolutos o indivisibles por su naturaleza, y en aquellos otros donde exista solidaridad procesal por ejercitarse conjuntamente la misma acción frente a varias personas colocadas en idéntica situación procesal (SSTS de 29 de septiembre de 1966, 26 de septiembre de 1984 y 29 de junio de 1990).

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Extracto


STS 544/1998, 9 de Junio de 1998

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