STS 347/98, 17 de Abril de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ No hay conflicto en la declaración de que la cubierta, una terraza practicable y transitable en el presente caso, sea un elemento común de la comunidad de propiedad horizontal; siempre lo ha sido, nunca ha sido desafectada y no se discute. Tampoco se duda de que los demandados y demandantes reconvencionales habitan en la vivienda desde 1981, con conocimiento y consentimiento de la Comunidad, en el ático que aparece configurado teóricamente como local o estudio, cuya descripción no incluye a la terraza como linde del mismo, a la cual se accede sólo por puertas del piso ático y no a través de un elemento común como pueda ser la escalera del inmueble; ni en el título constitutivo ni en los Estatutos de la Comunidad se determina si el uso de esta terraza que físicamente forma parte del piso-ático de los demandados es de uso común -como se pretende en la demanda- en cuyo caso debería variar la configuración posesoria que han venido gozando desde 1981 o es de uso privativo -como se pretende en la reconvención- como efectivamente se está poseyendo. ”
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Extracto
STS 347/98, 17 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Código Civil - Artículos 1240, 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 7, 16
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715