STS 197/1998, 6 de Marzo de 1998

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Frases clave


En la presente contienda judicial, nos encontramos con un acuerdo de los tres únicos miembros de una comunidad de propietarios, entre los que se encuentra la parte recurrida, en el que se fija por unanimidad la realización de las obras de adaptación de un local del edificio para servir de garaje con finalidad de pública explotación, incluso aunque para ello tenga que destinarse, parte de un elemento común, como es el portal, para el acceso peatonal al garaje. Dicho acuerdo es fijo y ha sido alcanzado con unanimidad (sea cual fuere el trasfondo económico utilizado para tal unanimidad). Y como el establecimiento del referido garaje está dentro del derecho, estatutaria y administrativamente, permitido de dedicar un local del edificio comunativo al referido negocio, es por lo que se puede afirmar la necesaria efectividad, por ahora, de tal acuerdo unánime.

Extracto


STS 197/1998, 6 de Marzo de 1998

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