STS 524/1996, 27 de Junio de 1996
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Es por esa razón (alteración de la configuración o estado exterior del inmueble) por la que la sentencia recurrida juzga que requieren el consentimiento unánime de todos los propietarios, conclusión que obtiene del examen de las fotografías aportadas a la demanda, en las que se ve, para separar la parte de entrada al sótano y a los pisos, "un laberinto de rejas y contrarrejas, que no sólo modifican la configuración y estado exterior del edificio, sino que en lenguaje vulgar se puede calificar de mamarracho, no sabiendo los propietarios de las viviendas cuando llegan al edificio si se dirigen a sus moradas o a una prisión". Teniendo presente aquellas fotografías, no puede tacharse de arbitrario ni ilógico ese juicio. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 524/1996, 27 de Junio de 1996
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículo 396
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 5, 7, 8
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 691, 1692, 1715