SAP Ciudad Real 206/2003, 7 de Julio de 2003

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Resumen


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Frases clave


Dentro del régimen especial de la propiedad horizontal ha de distinguirse aquellos supuestos en que la alteración de un elemento común se realiza unilateralmente por un propietario, de aquellos otros en que se produzca al amparo de un acuerdo de la Junta.

En este caso, quien actúa en los términos del acuerdo, no actúa de manera arbitraria, pues los acuerdos de la Junta son ejecutivos (artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal), y el propietario que se sienta agraviado no tiene otro cauce que el de impugnación del acuerdo,

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Extracto


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