SAP Ciudad Real 206/2003, 7 de Julio de 2003
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Dentro del régimen especial de la propiedad horizontal ha de distinguirse aquellos supuestos en que la alteración de un elemento común se realiza unilateralmente por un propietario, de aquellos otros en que se produzca al amparo de un acuerdo de la Junta. ”
“ En este caso, quien actúa en los términos del acuerdo, no actúa de manera arbitraria, pues los acuerdos de la Junta son ejecutivos (artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal), y el propietario que se sienta agraviado no tiene otro cauce que el de impugnación del acuerdo, ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
SAP Ciudad Real 206/2003, 7 de Julio de 2003
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 394
- Constitución Española de 1978
- Código Civil - Artículo 394
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 9, 18