STS 119/1997, 24 de Febrero de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ , pues la misión profesional y técnica de todo arquitecto director de una obra no queda reducida, como equivocadamente parece entender la sentencia recurrida, a la mera y aséptica confección del proyecto, sino que, en el desempeño de su aludida función de director de la obra, le incumbe también inspeccionar y controlar si la ejecución de la misma se ajusta o no al proyecto por él confeccionado y, en caso contrario, dar las oportunas órdenes correctoras de la labor constructiva, nada de lo cual aparece probado que, en el presente caso, hiciera el codemandado arquitecto Sr. Jesús Miguel con respecto a la evitación del defecto ruinógeno aquí enjuiciado, el cual, por tanto, es también debido a vicio de dirección, por lo que igualmente ha de ser responsabilizado de la reparación del mismo. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 119/1997, 24 de Febrero de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 12
- Código Civil - Artículos 541, 1591
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 11, 12, 16
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 372, 1692