STS 125/2002, 14 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


El Tribunal de Instancia no atendió a la petición, ya que no se discutió en el pleito si se trataba de obra que afectaba realmente a reglas contenidas en el título que precisaban acuerdo unánime. Efectivamente el recurrente en la demanda hace un enunciado genérico, sin especificar ni identificar el local discutido, lo que tampoco corroboró mediante la pertinente prueba y sólo consta la carta del presidente de la Comunidad de fecha 1 de julio de 1994, dirigida a los copropietarios, para participarles la aprobación por mayoría cualificada de apertura del local de referencia, con una extensión de 40 metros cuadrados, pero quedó en el vacío probatorio si se trataba de local de un copropietario, que sólo solicitaba su apertura o correspondía a la incorporación de un nuevo cotitular a la Comunidad.

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Extracto


STS 125/2002, 14 de Febrero de 2002

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