STS 3/2000, 17 de Enero de 2000

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Al realizar el demandado las obras, obraba con consentimiento de las sociedades promotoras que eran propietarias de ambos edificios, y en la posterior escritura pública de venta (sin reserva de propiedad) de 23 de diciembre de 1.981 nada se manifestó en contra de la subsistencia de los signos aparentes de servidumbre, por lo que ésta quedó constituida de conformidad con lo dispuesto en el art. 541 C.c. Hasta entonces no tenía más que una autorización de la propiedad (no puede constituirse servidumbre sobre cosa propia).

Extracto


STS 3/2000, 17 de Enero de 2000

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