STS 3/2000, 17 de Enero de 2000
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Frases clave
“ Al realizar el demandado las obras, obraba con consentimiento de las sociedades promotoras que eran propietarias de ambos edificios, y en la posterior escritura pública de venta (sin reserva de propiedad) de 23 de diciembre de 1.981 nada se manifestó en contra de la subsistencia de los signos aparentes de servidumbre, por lo que ésta quedó constituida de conformidad con lo dispuesto en el art. 541 C.c. Hasta entonces no tenía más que una autorización de la propiedad (no puede constituirse servidumbre sobre cosa propia). ”
Extracto
STS 3/2000, 17 de Enero de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 541
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 3, 5, 7, 11, 16
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 533, 539, 1692
- LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.