SAP Barcelona 754/2004, 25 de Octubre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva, se ha demostrado por las pruebas periciales que las obras no afecta a la seguridad y estabilidad del edificio y debe asumir la actora la carga de no haber probado, con el material probatorio obrante en autos, que perjudiquen a algún otro comunero o a la comunidad. No se ha probado que estas obras sean perjudiciales, en el bien entendido de que si algún perjuicio con respecto a la comunidad o a alguno de sus miembros (por la humedad, el aire, la oxidación u otra causa) apareciera y se probara en el futuro (con carácter sobrevenido), ello podría justificar una acción de cesación, pues el demandado debe asegurar en todo momento la inocuidad del cableado y de la creación de las tomas de tierra en el suelo de la planta segunda del garaje y la eficacia del sistema de extracción de humos. En tal caso podría existir responsabilidad de la demandada con la eventual retirada de la autorización de uso. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 211, 217, 376, 394, 398, 465
- Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de 24 de abril) - Artículo 46
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 7, 9, 11, 17
- STS 973/2003, 23 de Octubre de 2003
- SAP Zaragoza 131/2001, 26 de Febrero de 2001