SAP Barcelona 754/2004, 25 de Octubre de 2004

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Resumen


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Frases clave


En definitiva, se ha demostrado por las pruebas periciales que las obras no afecta a la seguridad y estabilidad del edificio y debe asumir la actora la carga de no haber probado, con el material probatorio obrante en autos, que perjudiquen a algún otro comunero o a la comunidad. No se ha probado que estas obras sean perjudiciales, en el bien entendido de que si algún perjuicio con respecto a la comunidad o a alguno de sus miembros (por la humedad, el aire, la oxidación u otra causa) apareciera y se probara en el futuro (con carácter sobrevenido), ello podría justificar una acción de cesación, pues el demandado debe asegurar en todo momento la inocuidad del cableado y de la creación de las tomas de tierra en el suelo de la planta segunda del garaje y la eficacia del sistema de extracción de humos. En tal caso podría existir responsabilidad de la demandada con la eventual retirada de la autorización de uso.

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Extracto


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