STS 460/2000, 5 de Mayo de 2000

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Frases clave


No existe infracción de normas imperativas o prohibitivas; falta la base fáctica que permita considerar que concurre un supuesto de "alteración" de elemento común; y no se acepta en absoluto la calificación del arrendamiento convenido (no hay constitución de servidumbre personal) como "acto de gravamen que excede de un mero acto de administración". Y en nada resulta contradicha la jurisprudencia que se cita porque, al margen de que dos de las mencionadas no son de fecha verificable (con toda seguridad por "lapsus calami" al consignar su data), la doctrina que se les atribuye es ajena al caso de autos, en el que nadie discute que los muros sean elementos comunes, ni que unos aditamentos o refuerzos de los muros puedan entrañr alteración estructural, sino que simplemente se trata de colocar unos cartelas publicitarios en la cubierta del edificio comunitario, sin afectación alguna del derecho que como comunero le pueda corresponder a la entidad demandante, y con un evidente beneficio para toda la comunidad.

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STS 460/2000, 5 de Mayo de 2000

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