STS 460/2000, 5 de Mayo de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ No existe infracción de normas imperativas o prohibitivas; falta la base fáctica que permita considerar que concurre un supuesto de "alteración" de elemento común; y no se acepta en absoluto la calificación del arrendamiento convenido (no hay constitución de servidumbre personal) como "acto de gravamen que excede de un mero acto de administración". Y en nada resulta contradicha la jurisprudencia que se cita porque, al margen de que dos de las mencionadas no son de fecha verificable (con toda seguridad por "lapsus calami" al consignar su data), la doctrina que se les atribuye es ajena al caso de autos, en el que nadie discute que los muros sean elementos comunes, ni que unos aditamentos o refuerzos de los muros puedan entrañr alteración estructural, sino que simplemente se trata de colocar unos cartelas publicitarios en la cubierta del edificio comunitario, sin afectación alguna del derecho que como comunero le pueda corresponder a la entidad demandante, y con un evidente beneficio para toda la comunidad. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 460/2000, 5 de Mayo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 397, 1255, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 11, 16
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 489, 1687, 1692, 1715
- LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. - Artículo 17